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La anulación de toda iniciativa
y compromiso comercial, institucional o político,
existente o proyectado, que tenga por objetivo el ingreso
al territorio argentino de residuos radiactivos conforme
lo establece el Artículo 41 "in fine"
de la Constitución Nacional, y se incluya en dicha
anulación todo proyecto o compromiso que implique
el ingreso al país de combustible nuclear agotado
cualquiera sea su finalidad. |