INTRODUCCIÓN:
   
En junio del año 2000, INVAP, empresa dependiente de la Provincia de Río Negro y de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), anunció públicamente el haber obtenido una licitación para construir un reactor de investigación y producción de radioisótopos en Australia.

Dicho reactor serviría como reemplazo de uno ya existente en Lucas Heights, a 35 km de la ciudad de Sidney. La noticia tuvo una gran repercusión en los medios nacionales ya que se trataba de una venta de tecnología que ascendería a unos 180 millones de dólares. La noticia, calificada como “la exportación tecnológica más importante que realizó la Argentina”, fue difundida con un gran optimismo y un muy alto perfil ya que la misma llegaba en una situación de alta recesión económica y de dificultades para el Gobierno Nacional.

Si embargo, esa licitación generó una importante discusión en Australia debido a una serie de cuestionamientos administrativos y técnicos. El Senado de Australia realizó una investigación sobre el proceso licitatorio lo que permitió conocer aspectos hasta ese momento desconocidos en relación a la cláusulas de la licitación. Se pudo saber entonces que una de las cláusulas existentes en la base de las ofertas decía que el combustible nuclear gastado no debía permanecer en suelo australiano. Las condiciones que establecía el “Principal’s Project Requirements” eran:

 
Calificación y Manejo del Combustible

El Contratista deberá demostrar que posee una estrategia de disposición viable de combustible gastado para los elementos combustibles y las estructuras provistas para su utilización y que tal(es) estrategia(s) cumplen con los compromisos dados en la página 5.28 de la Declaración de Impacto Ambiental para el Reactor de Investigación de Reemplazo. En particular las estrategias no deben involucrar;

a)Disposición directa del combustible gastado del reactor de investigación en Australia, ni
b)Reprocesamiento del combustible gastado en Australia, ni
c)Almacenamiento indefinido del combustible gastado del reactor de investigación en Australia.

 
A partir de esta información, pudo conocerse que INVAP hizo la propuesta de traer a la Argentina, para su procesamiento, el combustible nuclear gastado.

La propuesta se hizo al momento de negociar el contrato por el cual, INVAP construiría ese reactor en Australia, pero también implicaba que INVAP debería procesar fuera del territorio de ese país a los combustibles irradiados o gastados del reactor.

Las implicancias de esa operación motivaron la denuncia de organizaciones ambientalistas de todo el país. Además de los riesgos ambientales y de seguridad, una de las principales razones que motivaron preocupación es que esa importación de residuos nucleares es violatoria del Art.41 de la Constitución Nacional.

Esta violación no sólo es grave por tratarse de una disposición constitucional, sino que además, es una prohibición que logró rango constitucional en 1994 al tenerse en cuenta los intentos realizados durante los ’80 para que Argentina acepte la importación de residuos nucleares y la existencia de diferentes propuestas en esa misma dirección. Una violación a esta prohibición crearía un precedente de muy alto riesgo para el futuro.

El escándalo que se generó al conocerse el compromiso adquirido por INVAP y que se había mantenido en secreto hasta entonces motivó una negociación entre los Gobiernos de ambos países para darle “cobertura legal” a la clara inconstitucionalidad que proponía la empresa.

En Agosto de 2001, un reconocido constitucionalista, el Dr. Daniel Sabsay, publicó un informe en el que se fundamentan las razones por las que la propuesta del INVAP resulta contradictoria con la prohibición constitucional.

Casi simultáneamente a la publicación de este informe, se publicó en el Boletín Oficial un dictamen generado por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), firmado por el Procurador, Ernesto A. Marcer. Dicho dictamen, fechado el 5 de junio de 2001, concluye que la propuesta del INVAP no es violatoria de la prohibición constitucional.

Este dictamen serviría como justificación jurídica para que el Gobierno Nacional fuese a Australia y, el mismo 8 de agosto, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini, firmase con su par australiano un Tratado de Cooperación Nuclear con ese país.

Este Acuerdo resulta fundamental para que Australia obtuviese un compromiso al más alto nivel de que el Estado argentino respaldará los compromisos contraídos por INVAP en su acuerdo comercial, fundamentalmente, en lo que se refiere a la responsabilidad de cumplir con la cláusula referida al procesamiento de los combustibles irradiados del reactor.

Como podemos ver, la situación es de enorme gravedad, ya que la violación de la Constitución Nacional no sólo es pretendida por una empresa, INVAP, sino que además es asumida por el Poder Ejecutivo Nacional al firmar el Acuerdo bilateral con Australia.

Este Acuerdo tiene graves consecuencias, mas allá del contrato INVAP-ANSTO, ya que aún en el caso de que ese contrato, por alguna razón, no se ejecutase o que los residuos fuesen enviados a otro destino, el Acuerdo deja abierta la puerta al ingreso de residuos radiactivos al país, en la forma de combustible nuclear gastado u otros, cualquiera fuere su origen.

El Acuerdo con Australia desactiva la prohibición constitucional. Es decir que a la aventurada e irregular propuesta hecha por el INVAP, debemos sumar que hoy existe un instrumento legal que, de sobrevivir, debilita la prohibición del Art.41 de la Constitución Nacional.

También debemos señalar que INVAP avanzó en el proceso licitatorio en Australia contando con la aprobación de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) de Argentina como respaldo. Este respaldo le permitía al INVAP demostrar en Australia que su propuesta no violaba la Constitución Nacional argentina. En relación a esto, se conoció documentación que muestra la relación de "cooperación" que existió entre el INVAP y la ARN. Una relación improcedente entre una empresa y el organismo de control que le quita todo rasgo de seriedad e independencia a la actuación de la ARN en este caso.

De manera insólita, por la velocidad del trámite, el Acuerdo con Australia fue aprobado por el Senado de la Nación el 7 de noviembre de 2001. Sin pasar pr ninguna comisión y en el mayor de los silencios el Acuerdo recibió así la media sanción de los Senadores. El mismo tratamiento quiso dársele en la Cámara de Diputados durante noviembre hasta que el día 28 de noviembre se intentó su aprobación “sobre tablas” . Este intento fracasó debido a la fuerte oposición pública.

Ahora este Acuerdo está siendo estudiado por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados. Las presiones ejercidas por la empresa INVAP, por la Cancillería Argentina y el Gobierno de Australia son cada vez mayores para lograr que los diputados aprueben el Acuerdo. Australia amenaza con que el contrato por la construcción del reactor puede verse en dificultades si el Acuerdo no es ratificado. Esto desnuda que el contrato negociado por INVAP y el Acuerdo negociado por la Cancillería son dos piezas de un mismo negocio y que el reactor se compra si hay un compromiso de Argentina de hacerse cargo de los residuos.

Las organizaciones ambientalistas y otras organizaciones de la sociedad civil de la Argentina quiere llamar la atención a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación sobre las enormes irregularidades que se cometieron en el proceso vinculado al Acuerdo entre Argentina y Australia. Este Acuerdo además de ser violatorio de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, resulta en un compromiso negativo e innecesario para el Estado Nacional.

La aprobación de este Acuerdo, o cualquier otro instrumento, que tenga por resultado la violación de las prohibiciones contenidas en el Art. 41 de la Constitución Nacional no sólo resultará en un grave error institucional, sino que además, será fuertemente resistido por la sociedad y muy difícilmente pueda alcanzar su propósito: abrir la puerta para el ingreso de residuos nucleares en la Argentina.