| A partir de esta
información, pudo conocerse que INVAP hizo la propuesta
de traer a la Argentina, para su procesamiento, el combustible
nuclear gastado.
La propuesta se hizo al momento de negociar el contrato
por el cual, INVAP construiría ese reactor en
Australia, pero también implicaba que INVAP debería
procesar fuera del territorio de ese país a los
combustibles irradiados o gastados del reactor.
Las implicancias de esa operación motivaron
la denuncia de organizaciones ambientalistas de todo
el país. Además de los riesgos ambientales
y de seguridad, una de las principales razones que motivaron
preocupación es que esa importación de
residuos nucleares es violatoria del Art.41 de la Constitución
Nacional.
Esta violación no sólo es grave por tratarse
de una disposición constitucional, sino que además,
es una prohibición que logró rango constitucional
en 1994 al tenerse en cuenta los intentos realizados
durante los ’80 para que Argentina acepte la importación
de residuos nucleares y la existencia de diferentes
propuestas en esa misma dirección. Una violación
a esta prohibición crearía un precedente
de muy alto riesgo para el futuro.
El escándalo que se generó al conocerse
el compromiso adquirido por INVAP y que se había
mantenido en secreto hasta entonces motivó una
negociación entre los Gobiernos de ambos países
para darle “cobertura legal” a la clara
inconstitucionalidad que proponía la empresa.
En Agosto de 2001, un reconocido constitucionalista,
el Dr. Daniel Sabsay, publicó un informe en el
que se fundamentan las razones por las que la propuesta
del INVAP resulta contradictoria con la prohibición
constitucional.
Casi simultáneamente a la publicación
de este informe, se publicó en el Boletín
Oficial un dictamen generado por la Procuración
del Tesoro de la Nación (PTN), firmado por el
Procurador, Ernesto A. Marcer. Dicho dictamen, fechado
el 5 de junio de 2001, concluye que la propuesta del
INVAP no es violatoria de la prohibición constitucional.
Este dictamen serviría como justificación
jurídica para que el Gobierno Nacional fuese
a Australia y, el mismo 8 de agosto, el Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini, firmase con
su par australiano un Tratado de Cooperación
Nuclear con ese país.
Este Acuerdo resulta fundamental para que Australia
obtuviese un compromiso al más alto nivel de
que el Estado argentino respaldará los compromisos
contraídos por INVAP en su acuerdo comercial,
fundamentalmente, en lo que se refiere a la responsabilidad
de cumplir con la cláusula referida al procesamiento
de los combustibles irradiados del reactor.
Como podemos ver, la situación es de enorme
gravedad, ya que la violación de la Constitución
Nacional no sólo es pretendida por una empresa,
INVAP, sino que además es asumida por el Poder
Ejecutivo Nacional al firmar el Acuerdo bilateral con
Australia.
Este Acuerdo tiene graves consecuencias, mas allá
del contrato INVAP-ANSTO, ya que aún en el caso
de que ese contrato, por alguna razón, no se
ejecutase o que los residuos fuesen enviados a otro
destino, el Acuerdo deja abierta la puerta al ingreso
de residuos radiactivos al país, en la forma
de combustible nuclear gastado u otros, cualquiera fuere
su origen.
El Acuerdo con Australia desactiva la prohibición
constitucional. Es decir que a la aventurada e irregular
propuesta hecha por el INVAP, debemos sumar que hoy
existe un instrumento legal que, de sobrevivir, debilita
la prohibición del Art.41 de la Constitución
Nacional.
También debemos señalar que INVAP avanzó
en el proceso licitatorio en Australia contando con
la aprobación de la Autoridad Regulatoria Nuclear
(ARN) de Argentina como respaldo. Este respaldo le permitía
al INVAP demostrar en Australia que su propuesta no
violaba la Constitución Nacional argentina. En
relación a esto, se conoció documentación
que muestra la relación de "cooperación"
que existió entre el INVAP y la ARN. Una relación
improcedente entre una empresa y el organismo de control
que le quita todo rasgo de seriedad e independencia
a la actuación de la ARN en este caso.
De manera insólita, por la velocidad del trámite,
el Acuerdo con Australia fue aprobado por el Senado
de la Nación el 7 de noviembre de 2001. Sin pasar
pr ninguna comisión y en el mayor de los silencios
el Acuerdo recibió así la media sanción
de los Senadores. El mismo tratamiento quiso dársele
en la Cámara de Diputados durante noviembre hasta
que el día 28 de noviembre se intentó
su aprobación “sobre tablas” . Este
intento fracasó debido a la fuerte oposición
pública.
Ahora este Acuerdo está siendo estudiado por
la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto
de la Cámara de Diputados. Las presiones ejercidas
por la empresa INVAP, por la Cancillería Argentina
y el Gobierno de Australia son cada vez mayores para
lograr que los diputados aprueben el Acuerdo. Australia
amenaza con que el contrato por la construcción
del reactor puede verse en dificultades si el Acuerdo
no es ratificado. Esto desnuda que el contrato negociado
por INVAP y el Acuerdo negociado por la Cancillería
son dos piezas de un mismo negocio y que el reactor
se compra si hay un compromiso de Argentina de hacerse
cargo de los residuos.
Las organizaciones ambientalistas y otras organizaciones
de la sociedad civil de la Argentina quiere llamar la
atención a las autoridades del Poder Ejecutivo
Nacional y al Congreso de la Nación sobre las
enormes irregularidades que se cometieron en el proceso
vinculado al Acuerdo entre Argentina y Australia. Este
Acuerdo además de ser violatorio de la Constitución
Nacional, de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires, resulta en un compromiso negativo e
innecesario para el Estado Nacional.
La aprobación de este Acuerdo, o cualquier otro
instrumento, que tenga por resultado la violación
de las prohibiciones contenidas en el Art. 41 de la
Constitución Nacional no sólo resultará
en un grave error institucional, sino que además,
será fuertemente resistido por la sociedad y
muy difícilmente pueda alcanzar su propósito:
abrir la puerta para el ingreso de residuos nucleares
en la Argentina.
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